Por:
El Palmicultor
Ricardo Andrés Pardo Pinto, Analista Social de Fedepalma
El Ministerio del Trabajo de Colombia estableció los requisitos mínimos de seguridad y salud para trabajar en calderas mediante la Resolución 1857 del 27 de mayo de 2024, una norma que entró en vigor el 27 de noviembre de 2024. Su objetivo es garantizar la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores, y aplica para todas las actividades económicas que involucren el funcionamiento, el mantenimiento y la operación de calderas así como quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, ya sean ejecutadas por entidades públicas o privadas.
En el marco de la implementación de esta resolución, los funcionarios del Ministerio del Trabajo llevaron a cabo una visita a la planta extractora Alianza del Humea en el departamento del Meta, a comienzos del mes de diciembre del presente año.
Unos de los principales objetivos de esta visita fue la conformación de una mesa de trabajo conjunta entre el Ministerio del Trabajo, el sector palmero y otros actores interesados, como fabricantes de equipos, instituciones, entidades públicas locales y regionales, para la construcción conjunta de mecanismos de implementación de la resolución, de manera que estén alineados con las realidades del sector en los territorios.

Los resultados más importantes de esta reunión fueron:
1. El Ministerio de Trabajo abrió la posibilidad de hacer modificaciones a los numerales 1, 15, 16, 17 y 18 del Artículo 12 de dicha resolución, relacionados con “Obligaciones del empleador”, los cuales están relacionados con instrumentación, calibración de válvulas y pruebas hidrostáticas certificadas por empresas acreditadas por la ONAC.
Los demás artículos de la norma siguen vigentes, están sujetos a verificación y requieren del trabajo de todos para su cumplimiento.
2. El Ministerio de Trabajo abrió el espacio para conformar una mesa conjunta con el sector palmicultor para trabajar estos aspectos específicos de la resolución, la cual iniciará a partir del mes de febrero de 2025.

3. Ya que esta normatividad abarca a empleadores, contratistas, aprendices y trabajadores, el Ministerio de Trabajo da la posibilidad de que la formación y la capacitación del personal, específicamente para los temas que involucra esta resolución, se realicen mediante las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE). Para tal fin, se adelantarán las acciones necesarias para la implementación de este mecanismo de formación en las diferentes plantas extractoras.
Es importante resaltar que la reglamentación constituye un avance fundamental en la preservación de la integridad de las personas y la infraestructura del sector. Además, el gremio siempre ha demostrado el interés superior en la protección y el bienestar de los trabajadores, mediante la priorización de la seguridad de las personas y los activos en cada uno de los procesos de la cadena productiva de la agroindustria de la palma de aceite en Colombia.

